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COMUNICADO A OPERADORES Y USUARIOS
DEL COMERCIO EXTERIOR

Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte se permiten reiterar a todos los operadores y usuarios del comercio exterior del país, que durante los 19 días que estará vigente el aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno Nacional todas las operaciones de comercio exterior se podrán adelantar hasta su destino.

De esta forma, está permitido adelantar operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero de mercancías a través de puertos, aeropuertos y pasos de frontera y la movilización de carga, objeto de comercio exterior, en el territorio nacional, siempre y cuando estén amparadas en documentos que respalden la operación de comercio exterior de que se trate.


A tener en cuenta:

El comercio internacional es clave para poder atender las necesidades de abastecimiento del país, y dada su dinámica, requiere de la toma de medidas que permitan asegurar su continuidad.

Igualmente, no es posible seleccionar productos específicos de una carga que arribe a puerto o aeropuerto, de acuerdo con las excepciones contenidas en el Decreto 457 de marzo de 2020.

La capacidad de almacenamiento de los puertos, aeropuertos y pasos de frontera es limitada y las actividades de comercio exterior deben continuar.

A efectos de control, la operación de importación, exportación y tránsito aduanero se puede acreditar con la presentación de la copia de los documentos que respaldan la operación de comercio exterior, tales como la declaración de importación, de exportación o de tránsito aduanero, o la planilla de envío o de traslado, según corresponda. Las copias de estos documentos serán exigidos por la Fuerza Pública y por la Dirección de Tránsito y Transporte con competencias de control sobre las carreteras del país, para verificar el cumplimiento de la medida de restricción.

No está permitida la movilización de carga diferente a la amparada en una operación de comercio exterior o a la calificada como de primera necesidad o a la requerida para la prestación de servicios de salud.


La movilización de mercancías de importación y exportación se podrá realizar en cualquier tipo de vehículo habilitado para el transporte de carga.   Los protocolos de bioseguridad elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la realización de cada una de las actividades de descargue, almacenamiento y transporte, serán de obligatorio cumplimiento.

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