Claves del nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero en Colombia

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que transforma las reglas del comercio exterior bajo criterios de competitividad y buena fe.

Frente al mandato de la Corte Constitucional (Sentencia C-072 de 2025), el panorama del comercio exterior en Colombia da un giro definitivo. El nuevo esquema normativo sustituye al Decreto Ley 920 de 2023, buscando equilibrar de manera efectiva la lucha contra el contrabando con la fluidez logística y la seguridad jurídica de las empresas.

Esta guía detalla el cambio de paradigma en el control aduanero nacional, estructurado en los 5 ejes esenciales que todo operador, declarante y empresario debe conocer para planificar sus operaciones sin contratiempos.

Eje 1: Reestructuración de infracciones y aplicación por operación

¿Cómo se reorganiza el catálogo de faltas y cuál es el nuevo criterio de imposición?

La nueva regulación simplifica sustancialmente el mapa de riesgos disminuyendo las conductas sancionables de 357 a 110. Estas se dividen ahora en infracciones comunes y específicas por tipo de usuario (tales como declarantes, agencias de aduanas o zonas francas), clasificándose en gravísimas, graves y leves.

Los principales beneficios de este cambio operativo frente al sistema anterior incluyen:

  • Fin a la duplicidad de sanciones: Se eliminan las interpretaciones confusas y duplicadas sobre un mismo sujeto por una única falta.
  • Cálculo global por documento de transporte: Las multas ya no se calculan de manera individual por cada declaración aduanera, sino por operación global.
  • Reducción de sobrecostos logísticos: Si se comete un error formal idéntico en despachos fraccionados, el operador se enfrentará a una única sanción tasada por la operación general, evitando la acumulación exponencial de multas.

Eje 2: Prevalencia de lo sustancial y el principio de lesividad

¿Qué sucede ahora con los errores de digitación o fallas formales en los documentos?

El régimen consagra la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal junto al principio de lesividad. Con esto, únicamente se considerarán sancionables aquellas conductas que afecten directamente el control aduanero o generen un perjuicio fiscal real o potencial. Se deja atrás el modelo de responsabilidad objetiva donde cualquier inconsistencia tipográfica activaba de inmediato multas o la aprehensión de la carga.

Esquema Anterior (Decreto Ley 920 de 2023)Nuevo Régimen SancionatorioBeneficio Directo para la Empresa
Sanción automática por errores formales.Apertura al análisis de los documentos soporte de la operación.Seguridad ante fallas menores de digitación o transcripción.
Retención por inconsistencias tipográficas.Validación de la trazabilidad y la legalidad general de la carga.La DIAN no podrá retener mercancías si la documentación demuestra su origen legal.
Enfoque punitivo estricto sobre la forma.Evaluación basada en la gestión del riesgo y la proporcionalidad.Disminución del riesgo financiero por fallas involuntarias en descripciones.

Regla general ante errores formales: Si en la importación de bienes se digita erróneamente un número de serie o referencia, pero la descripción general demuestra la legalidad de la carga, la autoridad aduanera no aplicará sanciones automáticas, garantizando la continuidad de la operación.

Eje 3: Reducción drástica de las causales de aprehensión

¿Bajo qué escenarios puede la DIAN decomisar directamente la mercancía?

El nuevo estatuto limita el decomiso de inventarios exclusivamente a escenarios críticos y estrictamente necesarios de fraude aduanero, contrabando abierto o manejo de mercancía prohibida. La protección de los activos y flujos operativos se fortalece mediante dos modificaciones estructurales:

Reducción de Causales de Decomiso

  • De 42 a 26 causales: Se reduce drásticamente el catálogo de motivos que daban pie a la aprehensión directa de bienes en aduana.
  • Tratamiento administrativo: Las situaciones que antes implicaban inmovilización ahora se tramitan como infracciones administrativas sujetas a multa.

Mitigación del Riesgo Operativo

  • Continuidad del flujo logístico: La mercancía no se detiene por formalidades o discrepancias que sean perfectamente subsanables ante la autoridad.
  • Protección de inventario: Las empresas resguardan la continuidad de su cadena de suministro evitando parálisis costosas en puertos.

Eje 4: Nuevos incentivos económicos y beneficio de "cero sanción"

¿Cuáles son los alivios financieros por corrección voluntaria y cumplimiento?

La reforma introduce una política de incentivos económicos que premia la transparencia y fomenta la implementación de auditorías internas previas en los procesos de comercio exterior. Los beneficios clave para las empresas transparentes se estructuran bajo las siguientes condiciones:

Esquema de Alivios y Beneficios Financieros:

  • Beneficio de Cero Sanción: Aplica para la primera infracción leve cometida en un lapso de tres (3) años, siempre que el usuario la subsane voluntariamente.
  • Esquema de Allanamiento: Permite reducciones acumulables de hasta el 60% en multas por corrección voluntaria.
  • Protección de Calificación OEA: Estas correcciones voluntarias ya no se registrarán en el Sistema INFAD, resguardando la reputación de la empresa y su estatus como Operador Económico Autorizado (OEA).

Recomendación clave: Al detectar un error menor en sus registros, la empresa debe corregirlo proactivamente sin temor a enfrentar multas gravosas, blindando su estatus y su historial ante las autoridades de control.

Eje 5: Eliminación de la suspensión provisional y simplificación

¿Qué garantías procesales se incorporan para evitar la parálisis operativa de las empresas?

1. Eliminación de medidas cautelares desproporcionadas:

Se elimina por completo la medida cautelar de suspensión provisional de la operación y el Comité de Fiscalización. Bajo la norma anterior, una empresa bajo investigación podía ser suspendida preventivamente, lo que equivalía a la parálisis y quiebra operativa antes de un fallo definitivo.

2. Simplificación del procedimiento administrativo:

El proceso fue depurado para acelerar las decisiones de fondo. Se unifican las liquidaciones oficiales en un solo acto administrativo y se establece un término general y claro de caducidad de cinco (5) años para el ejercicio de la acción de control.

3. Estabilidad en la planeación y seguridad jurídica:

Las agencias de aduanas, importadores y operadores logísticos ya no enfrentan el riesgo de cierres preventivos intempestivos, garantizando plenamente el derecho al debido proceso mientras se resuelve cualquier investigación aduanera de fondo.

Conclusión Estratégica: Este marco normativo de junio de 2026 marca un tránsito hacia un modelo basado en la gestión del riesgo y la buena fe. Para los profesionales del sector, esto representa estabilidad operativa y una drástica reducción de las contingencias financieras derivadas de errores menores.